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Miercoles, 22 de Mayo de 2013
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Gran Enciclopedia Rialp: Humanidades y Ciencia. Última actualización 1991
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Precio 2. Aspectos Morales.
Categoria:
Ética
Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquier medio (electrónico, informático, mecánico, fotocopia, etc.)
    Bajo este epígrafe se exponen algunas consideraciones referentes a los problemas morales que pueden plantearse en la cuestión del p. desde un punto de vista de la virtud de la justicia (v.), tanto conmutativa como social, en cuanto regula los contratos de compraventa (v.), por los cuales de mutuo acuerdo se cambia la propiedad de una cosa por su precio.

      Genéricamente se dice que debe observarse en esos contratos el p. justo, es decir, el que corresponde al valor real del objeto. Es difícil, sin embargo, en la práctica, determinar cuál es el p. justo: no bastan los criterios de una fijación del p. por la mera ley del mercado libre, de la oferta y la demanda, etc., de marcado tinte liberal e individualista. Es necesario tener en cuenta las necesidades del bien común (v.), cuyas exigencias regula la justicia social (v.); la función social de la propiedad (v.), etcétera.

      Para poder apreciar mejor la justicia en el p., puede seguirse la clasificación tradicional que distingue el p. legal, común y convencional; el llamado p. «político» no es más que una variante del p. legal.

      El p. legal es el que está fijado por la autoridad pública, como sucede en algunos países para los artículos de primera necesidad; suele oscilar entre un valor máximo y otro mínimo. Se fija teniendo en cuenta los costes de producción y distribución, el poder adquisitivo del comprador, la necesidad del producto, etc.; en principio hay que respetarlo en conciencia, salvo que por diversas circunstancias sea imposible cumplirlo o porque en la práctica haya caído en desuso. En algunos casos la no observancia del p. legal no sólo puede lesionar la justicia social sino también la justicia conmutativa.

      A falta del p. legal para la evaluación del p. justo debe seguirse el criterio del llamado p. común o vulgar, es decir, el que está basado en la estimación común de vendedores y compradores, siempre que no exista fraude, especulación, etc., o los compradores deban aceptarlo forzados por la necesidad.

      El p. convencional es el libremente pactado por los contratantes, sobre todo en casos de, ventas de objetos raros, de obras artísticas, etc., que no pueden ser valorados con los criterios del p. común y legal, ya que suelen ser productos cuyo intercambio apenas afecta al bien común. Aparte de los abusos que pueden darse en estos casos, p. ej., el fraude en la compra de objetos artísticos, abusando de la ignorancia del vendedor, etc., y de seguir la regla de prudencia de someterse a la valoración que ofrecen los peritos en la materia, puede servir, para las compraventas de este tipo de objetos, el siguiente criterio: «Podemos considerar la compraventa, en cuanto accidentalmente resulta útil a una de las partes y perjudicial a la otra; por ejemplo, si alguien tiene gran necesidad de poseer una cosa y otro sufre el perjuicio si se desprende de ella. En este caso, la justicia del precio no debe determinarse atendiendo solamente a la cosa vendida, sino al quebranto ocasionado al vendedor por deshacerse de ella. Y así podrá lícitamente venderse una cosa en más de lo que realmente vale, porque no se vende en más del valor que tiene para el poseedor de la misma. Pero si el comprador obtiene gran provecho de la cosa que ha recibido de otro, y éste no sufre daño al desprenderse de ella, no debe ser vendida en más de lo que vale, porque, en este caso, la mayor utilidad que logre el comprador no proviene del vendedor, sino de su propia condición, y nadie debe cobrar a otro lo que no le pertenece, aunque sí puede cobrarle el perjuicio que sufre. No obstante, el que obtiene gran provecho de un objeto que adquiere de otro, puede espontáneamente dar al vendedor algo más del precio convenido, lo que entraña un gesto de honradez» (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q77 al).

     

      V. t.: ESPECULACIÓN; FRAUDE.
MIGUEL ÁNGEL MONGE.
    BIBL.: J. MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1967, 1184 ss.; P. STEVEN, Moral social, 2 ed. Madrid 1965; E. JANSSENS, Le juste prix, Lieja 1920; CH. GIDE, Formation et évolution de la notion du juste prix, París 1922; V. A. DEMAN, The just erice, Giessem 1930; A. SANCLOZ, La notion du juste prix, «Rev. thomisten 45 (1930) 285-308.

     

Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A. Gran Enciclopedia Rialp, 1991.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquier medio

 
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