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Viernes, 10 de Septiembre de 2010
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Gran Enciclopedia Rialp: Humanidades y Ciencia. Última actualización 1991
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Corriere Della Sera
Categoria:
Medios de Información
Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquier medio (electrónico, informático, mecánico, fotocopia, etc.)
    El célebre diario milanés Corriere della Sera se fundó en 1876. Torelli Viollier concibió la idea de crear un diario que fuera el órgano de la nueva burguesía que se iba formando en las regiones laboriosas y cultas de la Italia septentrional. Buscó un capital que no fuera «avaramente medido» y lo encontró en los hombres que se habían dedicado a las nuevas empresas industriales. La historia del C. della S. está principalmente unida al nombre de Luigi Albertini; pero no hay que olvidar lo que, anteriormente a él, hizo Torelli Viollier. Creó lo que se puede llamar el «artículo solapa», situado entre la primera y segunda página, para opinar de literatura y de los temas más importantes de la actualidad. Organizó la redacción con mucha severidad, mantuvo a los corresponsales en vigilante control y dio al diario una organización eficiente.
      Durante 25 años Torelli sólo vivió para su C. della S., pero el gran trabajo agotó sus fuerzas y acabó con él. Tras un breve periodo, durante el cual la dirección estuvo a cargo de Andrea Cantalupi y luego de Domenico Oliva, su sucesor fue Luigi Albertini, que llevó al C. della S. a sus mayores éxitos. El diario alcanzó una tirada de 80.000 ejemplares. Si Torelli consiguió hacer del C. della S. el diario de la burguesía lombarda, Albertini hizo de él uno de los diarios más acreditados del mundo. Cuando Albertini, al regreso de sus estudios y experiencias londinenses, fue recomendado a Torelli, éste hizo de aquél su secretario de redacción. Desde este cargo Albertini llegó a director. Cambió la estructura interna del periódico, creó los corresponsales ambulantes, amplió la red de corresponsales en las capitales extranjeras y llamó a hábiles especialistas para que colaboraran en materias de su competencia, uno de los cuales fue Einaudi. Contribuyó a desarrollar la función de la «tercera página» en el periodismo italiano. Equilibrado en política, no se unió nunca a nadie, deseando que su diario fuera una voz independiente, aunque a veces, especialmente en la política extranjera, adoptara posturas demasiado personales. Se mostró favorable a la empresa de Libia y a la intervención italiana en la I Guerra mundial. Después de la guerra tuvo momentos de excitación, preocupado por el problema yugoslavo. Luego llegó el fascismo.
      Toda la obra desarrollada hasta entonces y llevada con tanto éxito tuvo que ser abandonada con el fascismo. El final de su actividad periodística fue la decidida oposición que hizo a este movimiento, metódicamente mantenida con una voluntad que nunca se doblegó. Durante el periodo fascista, la dirección del diario estuvo a cargo de Ugo Ojetti, Mafio Maffii y Aldo Borelli. El C. della S., que obligado por las circunstancias, llegó a ser, como es lógico, conformista, no dejó tampoco entonces de demostrar un cierto talento y grandes calidades técnicas. Muchos de los reporteros anteriores continuaron, a fin de mantener el diario con el prestigio de su colaboración. Particularmente notable fue el trabajo de Ugo Ojetti quien, bajo la dirección de Albertini, había tenido a su cargo la sección artística, que, incansable como era, aun antes de entrar definitivamente en el periódico, había sido enviado especial. Una de sus colaboraciones más notables fueron las «cosas vistas», artículos con los que contribuyó al prestigio del periódico antes de hacerse cargo, con algunas dudas, de su dirección.
      El 26 abr. 1945 salió el nuevo C. della S. que, tras haber suspendido sus publicaciones, fue sustituido por el Giornale Lombardo. El 22 mayo 1945 apareció el Corriere d'informazione, primero como diario matutino y después también como diario de la tarde. Finalmente, el 7 mayo 1946 recobró el nombre de C. della S. precedido por las palabras Il nuevo, parte del título que después fue definitivamente anulada, quedando el Corriere d'informazione como diario de la tarde. La dirección del diario en este último periodo estuvo a cargo de Guglielmo Emanuel hasta 1952; después, y durante nueve años, de Mario Missiroli, y, finalmente, de Alfic Russo.
      Su tirada es de 550.000 ejemplares aproximadamente y los semanarios del complejo editorial C. della S. están muy difundidos por Italia.
      Se utiliza aquí, aplicada a la sociedad, la palabra c. para indicar la situación en la que, por no cumplir sus deberes sociales los miembros de una comunidad, no puede aquélla desempeñar, con la eficacia que habría derecho a esperar, su función específica. La expresión está tomada del mundo físico; a veces se habla también de c. social en el sentido de que los componentes de la sociedad están corrompidos moralmente en cualquier aspecto de la actividad humana, y con elementos imperfectos no es posible conseguir un compuesto perfecto, pero aquí empleamos la expresión en sentido distinto.
      La c. social, entendida como decimos, puede ser la consecuencia de una variada gama de actividades al margen de la norma moral por parte de los individuos; pero en la vida social hay un sector que tiene una importancia excepcional, y nos referimos a las relaciones Administraciónciudadanos, que, si están viciadas, entorpecen de una manera especial el funcionamiento de toda la máquina social. La razón formal de la existencia y de la actuación del Estado (v.) es el bien común (v.), y éste no quedará suficientemente tutelado, e incluso puede quedar seriamente comprometido, si la acción pública no está sometida a las exigencias morales. Siempre ha sido así, pero se puede afirmar que cada vez lo es más debido al creciente intervencionismo estatal en la vida económica y social.
      Personas con función pública. El Estado, en su actuación en todos los órdenes, tiene que valerse de personas físicas que sean sus brazos ejecutores. A estas personas se les llama, de forma genérica, funcionarios. No es unánime la postura jurídicoadministrativa sobre lo que debe entenderse por funcionario público, y según se incluyan más o menos notas o características en la noción, se ampliará más o menos el número de personas que se pueden considerar como tales. Distinguiremos tres grupos de personas que son de alguna forma ejecutoras de la actividad pública: 1) los que ostentan cargos políticos no permanentes; 2) las personas al servicio de la Administración de forma permanente y que reciben de la misma una retribución; y 3) personas que, por delegación estatal, desempeñan una función pública, pero que no están retribuidas por el Estado, como son los notarios, agentes de cambio y bolsa y similares.
      Desde el punto de vista de la técnica jurídica se podrá discutir si sólo el segundo grupo de personas son propiamente funcionarios; desde nuestro punto de vista ético, la cuestión es irrelevante. No nos interesa tanto la cuestión de la situación subjetiva de esas personas como la función que desempeñan, y en los tres casos esa función es eminentemente pública. La permanencia y forma de retribución es mucho menos importante para nosotros que la vinculación que con la buena marcha de la sociedad, con el bien común, pueda tener la actividad de esas personas. Y no hay duda de que en este orden de cosas ninguna persona incluida en cualquiera de las tres categorías puede equipararse a los ciudadanos corrientes. El principio general que debe informar la actividad de estas personas se deriva de su participación en la función pública del Estado. Por tanto, deben anteponer el bien común al bien particular, el interés general a todo interés particular o privado, incluyendo naturalmente el suyo.
      Algunas formas de corrupción. Las personas con función pública pueden incurrir en responsabilidad frente al Estado y a la sociedad si son negligentes en el desempeño de su cometido; esto es ya una cierta forma de c. administrativa, pero esta expresión se aplica más propiamente a las situaciones en las que por una actuación al margen de sus deberes profesionales, y, por tanto, de la moral, salen perjudicados el Estado, el bien común y tal vez personas concretas. Un incumplimiento de sus deberes profesionales, bien sea positiva bien sea negativamente, por todo el que tiene que desarrollar una función pública es indudable que ha de incidir en perjuicio para el bien común, y entonces diremos que hay falta moral contra la justicia social (v.), además del pecado de infidelidad, y esto vale para cualquier persona incluida en una de las tres categorías citadas. Si entre ciertas personas (normalmente las de la segunda categoría y a veces de la primera) y la Administración propiamente dicha hay un contrato o cuasicontrato por el que esas personas se obligan, a cambio de unos derechos que les concede el Estado, a velar por los intereses de éste en un sector concreto, el incumplimiento de sus deberes supone algo más que un perjuicio para el bien común, ya que esa persona es causa verdadera, eficaz e injusta de un daño directo para el Estado, haya o no haya enriquecimiento propio. Y si se da en ello culpa teológica, es clara la lesión formal de la justicia conmutativa. La persona que colabora con ese funcionario peca también contra la misma virtud, y esto independientemente de la postura que se adopte sobre la obligatoriedad en conciencia de las leyes civiles.
      Aclararemos esto con un ejemplo. Una persona soborna a un notario para que falsifique un documento, o a un inspector de Hacienda para que acepte una declaración falsa, con la finalidad en ambos casos de pagar menos impuestos al fisco. El notario ha faltado a su deber profesional en algo en que está interesado el bien común, ha actuado inmoralmente lesionando la justicia social, pero él no tiene ningún deber contractual de velar por los intereses de la Hacienda, por lo cual, si se parte de que las leyes fiscales son meramente penales (sentencia según algunos probable, aunque no de nuestro agrado) no se le puede imputar una responsabilidad de tipo de justicia conmutativa frente al Estado. En cambio, el inspector de Hacienda tiene en concreto el deber ex of fisco de velar por los intereses del fisco, por lo que su acción es lesiva de la justicia conmutativa, y esto aun admitiendo que no haya obligación moral de pagar los impuestos. Y la persona que le soborna colabora a ese pecado, pecando a su vez contra la misma virtud, con todas las consecuencias que desde el punto de vista de la restitución (v.) se derivan para ambos cooperadores, principal y secundario.
      Hay quienes, ostentando cargos políticos o siendo funcionarios propiamente dichos, pueden tener la misión de conceder algo (cargos, permisos administrativos, divisas, concesiones, etc.), a un número de personas menor que los solicitantes. El criterio que les debe guiar ha de ser siempre el del bien común y la justicia distributiva. Cualquier motivación distinta, bien sea el provecho personal del otorgante, bien sea el favoritismo injustificado, supone un atentado contra la sociedad que tiene el derecho a que el beneficiario sea el que mejores títulos presente, ya que esto repercutirá en provecho de todos, y supone además una injusticia realizada contra este solicitante de mejor derecho (V. t. ACEPCIÓN DE PERSONAS; RECOMENDACIONES).
      Nos parece interesante citar una forma de c. administrativa que puede tener repercusiones especialmente graves. Y es la utilización, en provecho propio o en beneficio de otra persona, a la que se los manifiesta, de informes sobre actuaciones futuras de los órganos de la Administración. El gobernante y el funcionario tienen el deber del secreto profesional en lo referente a lo que conocen en el ejercicio de su cargo. Si manifiestan a una persona lo que la administración va a realizar, esa persona dispondrá de un conocimiento que le permitirá actuar en desigualdad con respecto a otros que lo desconocen, lo cual hace que las condiciones contractuales, en su caso, no sean justas. Si no puede manifestar a otros, tampoco podrá utilizar esos conocimientos en provecho propio y en perjuicio de los que no los posean.
      Hemos insistido en la c. administrativa no porque sólo ella suponga corrupción social, sino por la especial importancia que en sí misma tiene, y por la repercusión que sobre el comportamiento de los ciudadanos privados tiene la inmoralidad de los que desempeñan funciones públicas. La evasión del pago de impuestos, la utilización de cualquier forma de soborno de los que desempeñan funciones de intermediarios entre particulares, etc., son también manifestaciones de c. social. Se podría hablar de una cierta correlación entre la moral de los individuos en general y la moral de los que ejercen funciones públicas, ya que éstos son personas extraídas de la cantera de la población del país.
     
      V. t.: FRAUDE II; MORAL III, 3.
     
     
JOSÉ MARÍA SOLOZÁBAL.
    BIBL.: J. AZPIAZU, La moral del hombre de negocios, Madrid 1952; XV SEMANA SOCIAL ESPAÑOLA 1955, La moral profesional, Madrid 1956; VARIOS, Moral profesional, Madrid 1954; A. PEINADOR, Tratado de moral profesional, Madrid 1964.
     

Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A. Gran Enciclopedia Rialp, 1991.
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