Desde el año 292, Diocleciano (v.) había asociado en el gobierno del Imperio a Maximiano, también con el título de Augusto; y a Galerio y Constancio Cloro, como sus césares respectivos. En el año 305, los Emperadores renuncian y sus lugares los ocupan los césares, cubriendo el puesto de éstos con Maximino Daya y Severo. Por fin, en el año 308 hay un nuevo cambio; entran Licinio, Galerio, Maximino y Constantino, todos como Augustos; Severo había sido ya para entonces suplantado en el gobierno de Italia y África por el usurpador Majencio.
La persecución de Diocleciano (304-305), la última y más sangrienta de cuantas el cristianismo había tenido que soportar, no había logrado acabar con él. Es verdad que había sido un duro golpe a la expansión, organización y prosperidad de la Iglesia, pero sus promotores no podían estar satisfechos con el resultado. Por otra parte, no todos los Augustos ni sus césares habían estado de acuerdo con ella. Algunos, o nunca la habían urgido, o pronto la habían ido dejando apagar. En Occidente, prácticamente había terminado ya en el año 305, y en seguida había comenzado con prudencia la obra de reorganización. En esta situación se encontraba el Imperio cuando el día 30 abr. 311 apareció el edicto de indulgencia de Galerio (efr. Lactancio, De mortibus persecutorum, cp 34; Kirch, 348-349). Lo firmaban Galerio, Constantino y Licinio. Maximino, si no lo firmó, como parece, al menos de alguna manera lo hizo observar igualmente. Comienza el edicto con una introducción en la que se echa en cara a los cristianos el haber abandonado las tradiciones de sus mayores, instaurando nuevas leyes y dándose a su propagación entre todos los pueblos. Los Emperadores, prosigue, habían intentado reducirlos a la razón por medio de las persecuciones, pero con escaso resultado; en vista de ello, decreta ut denuo sint christiani, y que conventicula sua componant; es decir, les reconoce existencia legal, y que pudieran celebrar sus reuniones y construirse sus templos. No se les devuelven, sin embargo, los bienes confiscados en la persecución anterior. El edicto termina ordenando oraciones por el Emperador, el Imperio, y por ellos mismos. El usurpador Majencio, naturalmente, no había sido invitado a firmar el documento; pero él lo publica igualmente, para de este modo demostrar públicamente su legitimidad; y esto, pese a que la Iglesia gozaba ya de plena paz en sus territorios.
Incluso fue más allá, pues mandó que le fueran devueltos los bienes confiscados en la última persecución. En el mes de febrero del año 313, se encontraron en M. Constantino y Licinio, con motivo del matrimonio de éste con Constancia, hermana de aquél. En esta entrevista trataron los diversos negocios del Estado, y hablaron también de los cristianos, acordando la publicación de nuevas disposiciones en su favor. El resultado de esta conferencia es lo que se denomina Edicto de Milán, aunque, probablemente, no existió un edicto promulgado en M. por los dos Emperadores. Lo acordado en M. sobre los cristianos lo conocemos a través del edicto para la parte oriental del Imperio, publicado por Licinio en Nicomedia, y que es el único que se ha conservado. El texto nos ha sido trasmitido a través de dos conductos. Por medio de Lactancio (ib. 40: Kirch, 351353), y en Eusebio (Historia Ecclesiastica, X,5: Kirch, 350). En este documento se distinguen claramente dos partes. En la primera, se establece el principio general de la libertad de religión para todos los ciudadanos, y como consecuencia, se reconoce explícitamente a los cristianos el derecho a gozar también ellos de tal libertad. Luego, en la segunda, que se refiere exclusivamente a estos últimos, se decreta la devolución de los lugares de culto y de los demás bienes inmuebles confiscados durante la persecución pasada.
Jurídicamente, la primera parte era la más importante, pues se trataba del reconocimiento solemne del principio de libertad religiosa, superando la norma de simple tolerancia contenida en el edicto de Galerio. La segunda también tenía su importancia, pues implicaba el reconocimiento de la Iglesia como sociedad jurídicamente capaz de poseer. El inspirador del edicto parece que debió de ser Constantino, dados los precedentes religiosos del mismo, y teniendo también en cuenta la política seguida por ambos emperadores después de esta fecha. No hay que olvidar que Licinio tomó pronto ciertas medidas contra los cristianos, mientras que Constantino cada día se mostró más partidario de ellos.
Hasta entonces la Iglesia había sido jurídicamente ilícita y, consecuentemente, sometida siempre a la amenaza de nuevas persecuciones. Desde este momento, el cristianismo comienza a ser una religión lícita, y la Iglesia recibe un reconocimiento jurídico por el Imperio. Este radical cambio de situación hizo que la Iglesia floreciese rápidamente. Se reorganizó la jerarquía; y el clero cristiano recibió privilegios destinados a facilitar el cumplimiento de su misión; la presencia de la Iglesia a través de sus instituciones se hizo rápidamente visible en la sociedad y el paganismo fue quedando arrinconado y sin fuerzas; antes de que terminase el s. iv, la Constitución Cunctos Populos del emperador Teodosio rematará el camino iniciado por Constantino, declarando al cristianismo única religión del Imperio. |