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Es uno de los clásicos servicios públicos (v.) prestados directamente por la Administración' (v.) del Estado mediante «gestión indiferenciada» (régie, en terminología propia de la doctrina francesa). En España se regula por la Ordenanza postal de 19 de mayo 1960, aprobada por Decreto en virtud de la autorización contenida en la Ley de 22 dic. 1953. Dicha Ordenanza, desarrollada por varios reglamentos fundamentalmente el Regl. de los Servicios de Correos de 14 mayo 1964, no regula los aspectos básicos del servicio de c. y plantea problemas de legalidad.
Característica de este servicio público es la exclusividad y monopolio sobre la correspondencia, garantizando el Estado su libertad y secreto (art. 18.3, Const. española 1978). Los atentados a la inviolabilidad de la correspondencia son delito (art. 192, Código Penal). La organización postal tiende en todos los países a realizar otros servicios conectados con los postales (telégrafos V. TELEGRAt iA y otros servicios de telecomunicaciones v., en Supl en España; en Francia, está incorporado el servicio telefónico V. TBLEPONÍA) y de carácter bancario (giro postal, cobro de efectos, cheque postal); aparte de la Caja Postal de Ahorros con personalidad jurídica propia y sometida a una normativa especial (Decr. 2121/72, de 21 jul.). Asimismo, el servicio de correos canaliza ciertos aspectos de las relaciones entre la Administración pública y los particulares (art. 66 y 88, Ley Procedimiento administrativo). Las tarifas postales son tasas que se abonan mediante sellos de correos, sistema generalizado a partir de su invención por Rowland Hill en 1840; tienen la consideración jurídica de documento de crédito frente al Estado, que posibilita la exigencia de la prestación postal .
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