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Gran Enciclopedia Rialp: Humanidades y Ciencia. Última actualización 1991
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Autopsia II. Derecho Procesal.
Categoria:
Derecho
Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquier medio (electrónico, informático, mecánico, fotocopia, etc.)
     Deriva de las voces griegas autos, propio, y ophis, vista. Equivaldría a verlo personalmente; vocablo incorrecto, criticado, es empleado por la fuerza de la costumbre. Tratadistas ilustres abogan por un término más exacto: necropsia, de necros, cadáver; se definiría: examinar al cadáver investigando las causas de la muerte. Para cumplir tal misión resulta insuficiente la observación externa, debe ampliarse con la interna, siendo imprescindible «abrir» lo extinto.

      Clases. Establecer la correspondencia entre los síntomas morbosos acusados durante la enfermedad y su traducción examinando tejidos y órganos constituyeron pilares básicos del progreso médico, y los que ejercían este arteciencia se afanaron por lograr tal objetivo. La práctica necrópsica proporcionó material insuperable.

      Al clínico le interesa comprobar la certeza de su diagnóstico, y a. clínica es la realizada para determinar la zona orgánica provocadora del exitus letalis. Pero el jurista inquiere si hubo causa extraña responsable de la muerte, a. judicial.

      Personal y técnica. La progresiva evolución de la Medicina creó un especialista de autopsias: anatomopatólogo. El jurista exige sus conocimientos al forense y, considerando al cadáver pieza del sumario, establece la legislación específica para estudiarlo. A ella debe someterse el perito y no cuentan los deseos preestablecidos por el finado o sus deudos; en la a. clínica se requiere aquiescencia de los representantes o familiares del extinto.

      Técnica e instrumental en ambas necropsias son idénticos, pero la judicial debe ser exhaustiva. Al clínico puede bastarle precisar la zona alterada, el forense debe realizarla completa, abriendo todas sus cavidades. La judicial la presencia el juez o en quien delegue; debe ir precedida de garantías identificadoras cadavéricas, será metódica, para no olvidar nada, y descriptiva, constando todos los datos, discusión y conclusiones en informe emitido ante el representante de la Ley. Debe precisar si la muerte fue natural o violenta, si se trata de accidente, suicidio u homicidio. Es acto que no puede repetirse, jamás puede volver a reconstruirse.
L. DEL CAMPO JESÚS.
    BIBL.:

     

Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A. Gran Enciclopedia Rialp, 1991.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
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