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Lunes, 20 de Mayo de 2013
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Gran Enciclopedia Rialp: Humanidades y Ciencia. Última actualización 1991
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Aborto II. Derecho Penal.
Categoria:
Derecho
Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquier medio (electrónico, informático, mecánico, fotocopia, etc.)
    Consiste el delito de a. en la expulsión prematura y voluntariamente causada del producto de la concepción, o su destrucción dentro del claustro materno. Esencialmente conforma esta infracción la muerte de un feto humano, es decir, de un ser humano en su primera fase de vida y desarrollo, y, por tanto, se trata de un delito contra la vida humana.

      El elemento material de esta infracción radica en la muerte del feto, y sólo se consuma el delito cuando se produce ésta; es, por tanto, esencial que el feto viva. El a. ocasionado voluntariamente es punible en cualquier momento del embarazo, y es indiferente para su configuración que la gestación esté más o menos avanzada. Acabada ésta e iniciado el parto (v.), aun cuando sea prematuro, el delito de a. no es posible, y da lugar a la figura, más grave, del infanticidio (v.). El elemento moral de este delito consiste en el «ánimo feticida». Ello presupone el conocimiento anticipado del estado de la mujer, lo que no excluye su posible comisión culposa, tanto si se trata de a. causado por la misma embarazada como por un tercero, o si uno y otro realizan actos violentos, peligrosos para la vida del feto.

      A efectos de penalidad se debe distinguir el a. producido sin consentimiento de la mujer del realizado con su anuencia. El primero es la figura más grave por encerrar un doble atentado: contra el futuro ser y contra su madre. Debe entenderse que el a. es sin consentimiento no sólo en el supuesto de empleo de fuerza o violencia, sino también en el caso de intimidación, amenaza o engaño, así como cuando se trate de mujer menor de edad, enajenada o en estado de inconsciencia. Cuando la mujer consintiere su a., si tiene capacidad para consentir, de víctima del delito (v. DELITO II) se transforma en autora del mismo y ha de ser castigada con la misma pena que el ejecutor material del hecho. Si bien es indiferente el móvil perseguido para la perfección del delito, se considera atenuado éste cuando el a. es causado por la mujer embarazada o por sus padres con intención de ocultar la deshonra; por lo que, evidentemente, este a. honoris causa es incompatible con mujer públicamente deshonesta. Por el contrario, son figuras agravadas del a. los producidos por facultativos (médicos, matronas, practicantes y personas en posesión de títulos sanitarios), que actúan con abuso de su profesión o arte, cooperando a la realización del a. con medios técnicos, lo hagan o no movido por ánimo de lucro. Igualmente incurren en responsabilidad agravada los autores de esta infracción que sean habituales abortadores, aunque no se hallen en posesión de título sanitario.

      Cuando el agente hace uso de medios suficientes y adecuados para provocar el a. y éste no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente, el delito es frustrado. Las prácticas abortivas realizadas en mujer no encinta a la que se cree embarazada, dan lugar a la figura de la tentativa imposible, que es punible sólo en algunas legislaciones. Si, iniciado el tratamiento abortivo de forma idónea, se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del delincuente, surge la figura de la tentativa punible; y, por último, cuando a consecuencia de prácticas abortivas realizadas en mujer no encinta, creyéndole embarazada, acaeciese su fallecimiento, con el delito de a. concurriría otro de homicidio (v.), reprochable a título de dolo y sin posibilidad de que resultase atenuado por la preterintenclonalidad.

      Aun cuando muchos autores han traído al campo jurídico el problema de la justificación del a., lo cierto es que en la actualidad el a. voluntario es sancionado en casi todas las legislaciones. En España lo hace la Ley de 24 en. 1941, posteriormente refundida en el CP. El CP argentino (art. 85) lo castiga, aunque exonera de responsabilidad la tentativa de la mujer. Lo sancionan igualmente: los CP brasileño (art. 124), colombiano (art. 386), ecuatoriano (art. 417), mexicano (art. 329), panameño (art. 326), peruano (art. 159), venezolano (art. 432), etc.

      Últimamente se observan algunos intentos para ir liberalizando las prácticas abortivas. Se empezó con el llamado a. terapéutico, cuando un embarazo podía poner en peligro la salud de la madre (v. I); la impunidad de este tipo de a. se halla expresamente declarada en buen número de legislaciones, como la suiza (art. 326), mexicana (artículo 334), venezolana (art. 435), ecuatoriana (art. 423), EE. UU., etc. (Conviene advertir, sin embargo, que hoy día prácticamente no existen razones médicas para prescribir este tipo de a., aunque siga contemplándose en la legislación de muchos países). El llamado a. por «indicación ética», entendiendo por tal los casos en que la concepción hubiese sido originada por un acto sexual delictuoso, también lo admiten algunos legislaciones; así, Dinamarca, Ley de 18 mayo 1937; Brasil, CP (art. 128); Argentina, CP (art. 862°); etc. Más recientemente, asistimos hoy al intento de legalizar ampliamente el a., al menos durante los tres primeros meses del embarazo, lo .que evidencia una clara pérdida del sentido del respeto a la vida que se pretende justificar alegando falsas razones de tipo eugenésico, psicológico, social, etc.

      V. t.: HOMICIDIO II; VIDA III.

     
J. MOSCOSO DEL PRADO MUNOZ.
    BIBL.: E. CUELLO CALÓN, Cuestiones penales relativas al aborto, Barcelona 1933; A. QUINTANO RIPOLLÉS, Tratado de la parte especial de Derecho penal, I, Madrid 1962, 471 ss.; A. Visco, L'aborto criminoso, Milán 1941; I. GONZÁLEZ LLANA, El aborto provocado y la Ley de 24 de enero de 1941, «Rev. General de Legislación y jurisprudencia», marzo 1941; V. MATHIEU, El aborto y los fundamentos del Derecho, «Persona y Derecho», II (1975), 133-145.

Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A. Gran Enciclopedia Rialp, 1991.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquier medio

 
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