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Concepto. Entendemos por p. político la coexistencia dentro del Estado (v.) de grupos, asociaciones y entidades autónomas, que cumplen objetivos concretos y que promueven la defensa y el desarrollo de los bienes sociales y políticos a que se ordenan, condicionando incluso la actividad estatal misma en el sentido de limitarla a una labor subsidiaria que debe respetar la actuación de dichos grupos y asociaciones. La existencia de una estructura política pluralista se contrapone a una visión unitaria, centralizada y totalitaria del poder (v.) y de la sociedad (v.). Al viejo monismo de los estados absolutos, renovado y amparado por los modernos totalitarismos (v.), se opone un p. que se predica primero de la sociedad y que acaba comprometiendo en su estructura al Estado.
De la realidad pluralista se pasa a una organización política en que se conjuga la pluralidad de grupos. Cada uno de estos grupos reclamará una parcela de poder o, cuanto menos, la intervención en el proceso de elaboración de las decisiones de poder. La identificación de este pluriverso de grupos con la realidad social misma llega a ser tan estrecha que, a juicio de algún autor como Messner (v.), la democracia (v.) moderna no encuentra justificación moral más que a partir del momento en que su evolución hace de ella una democracia pluralista. El bienestar común que la organización estatal persigue, asegurará la justicia social (v. JUSTICIA IV) y, a la vez, nos dice, «en la sociedad actual, el elemento decisivo para permitir la instauración de una mejor justicia social en su estructura pluralista: los grupos sociales mismos influyen directa o indirectamente sobre el proceso de reparto».
El papel fundamental que este p. desempeña dentro de la estructura general del sistema son las llamadas funciones de articulación y agregación de intereses. El p. moderno, como señala Easton, supone un reconocimiento creciente de la multiplicidad de fuerzas sociales que adquiere carta de naturaleza muy especialmente a la hora de formular y ejecutar la acción política de cada país. El extenso magma de intereses, demandas y distintos matices que la visión de la política presenta en la complejidad de la sociedad, encuentra en los grupos unos canales primero articuladores y después agregadores que facilitan la ordenación misma de la convivencia social y presentan ante la instancia última del poder constituido el abanico de alternativas políticas por donde la acción estatal puede correr. Es decir, los intereses articulados que una política general ha de tener en cuenta y las instancias capaces de obtener lealtades con las que poder contar a la hora de poner en marcha la política del país. De esta forma, los grupos llegan a constituir piezas importantes en el proceso político, sobre todo a través de su participación en los cuerpos legislativos, en el proceso administrativo y en las elecciones.
Pluralismo político y juego de intereses. Pero es preciso aclarar que esta visión pluralista del Estado y de la política no debe empañar la superioridad del fin que el Estado pretende. El problema ha surgido cuando, caminando más allá del reconocimiento de la legitimidad de un p. político, se ha llegado a considerar la vida política como la consecuencia de una confluencia de presiones ejercidas por los grupos. Desde este supuesto, que consideramos desacertado, la naturaleza de la política (v.) descansaría no en la finalidad que su quehacer comporta, ni aun en el consenso que su legitimidad requiere, sino meramente en la interacción de una larga serie de fuerzas que, en mejor o peor forma, lograrían un equilibrio. Esta idea del proceso político como equilibrio, de la que ya se ocupó Easton, tiende a ver los fenómenos gubernamentales como, utilizando palabras de Meynaud, «el resultado de las previsiones que, en un determinado momento, los grupos (incluidos los organismos públicos) ejercen entre sí. Estas agrupaciones reaccionan frente a las fuerzas exteriores a las que, o están sometidas, o esperan estarlo; su acción está limitada precisamente por la pujanza real o supuesta de estas fuerzas. Solamente si se considera a la vida política como el resultado, en perpetuo cambio, de esta interacción, se llegará a conocerla de manera satisfactoria».
Se pasa, pues, de aceptar el p. para una función articuladora y ordenadora, a la idea, muy distinta, de que en los grupos radica la esencia misma del interés general que supone el objeto específico de la actividad política estatal. Negada la existencia de un interés (v. BIEN COMÚN) que trascienda este mero juego de presiones, el proceso político queda reducido a un inestable equilibrio de intereses que luchan por obtener una preponderancia en el sistema y usarla, bien para obtener una ventaja concreta, bien para imponer una política favorable a sus intereses, de la clase que sean. Para Bentley y sus seguidores, «el interés público es sólo un lema o etiqueta que simboliza el compromiso o ajuste entre los diferentes grupos que (con sus intereses respectivos) se interfieren recíprocamente (...) y las decisiones son simples resultantes que reflejan las presiones, mutuamente compensadas, de las fuerzas de un campo político».
Nuestra visión del problema es muy diferente. Como bien dice el prof. Murillo-Ferrol, la simplificación sobre la que descansa la corriente citada comienza al suponer que existe un interés homogéneo del grupo y de que la pugna entre un grupo y otro surge como resultante el interés público; olvidando que, en muchos casos, «los grupos están dominados por burocracias profesionales y por su 'minoría activista». Pero es que, además, hay por otra parte un olvido del individuo como sujeto del proceso político (v. PERSONA III), que aparece postergado en beneficio del grupo; y, sobre todo, hay un olvido de la función misma del Estado. El Estado (v.) realiza una función integradora de esos grupos en los que, como hemos dicho, se articulaban los intereses. Es en el Estado, como forma política organizadora, donde el pluriverso de grupos adquiere una estructuración válida y donde los intereses que representan se aúnan en una jerarquización de los mismos que vendrá pautada por la misma jerarquía de fines que exista. El Estado realiza principalmente la función definitoria de un orden de convivencia (v. ORDEN III) que, se quiera o no, es preciso para que esa lucha de grupos y esos avatares del p., en el caso de darse, se realice sin detrimento del bien superior de la comunidad organizada como cuerpo político. Lo contrario es olvidarse que la acción política tiende a establecer y definir un orden de convivencia y llegar a la volatilización del Estado en un mero equilibrio de fuerzas en competencia.
Pluralismo, democracia y totalitarismo. La existencia del p. político encarnado generalmente en la convivencia de un sistema de partidos, grupos o tendencias que representan posiciones políticas más o menos diferentes, ha servido entre los científicos de la política actuales para basar en ello la cualificación de los regímenes (v.) políticos y distinguir entre regímenes democráticos, totalitarios y autoritarios. Recientemente, Dahrendorf ha hecho hincapié en cómo la nota del p. caracteriza a los regímenes que él llama representativos. Los regímenes democráticos serían regímenes exentos de ideología oficial, basados sobre la igualdad de todos los hombres, con institucionalización de los conflictos, competencia por el poder y p.
Linz ha puntualizado, con mayor precisión, la distinción entre régimen político democrático, autoritario y totalitario en base al grado de p. En el régimen político democrático existe siempre la posibilidad de un grado de p. que no encontrará más límites que la aceptación del consenso fundamental sobre el régimen mismo. El régimen totalitario se define por la total ausencia de p. El partido único, como dice Friedrich, es el que monopoliza no sólo el poder, sino toda la actividad política del país (control de las masas, de los medios de comunicación, de la economía, etc.), sin dejar resquicio abierto a la institucionalización oficial de la diversidad de pareceres políticos. Entre ambas categorías sitúa Linz el régimen autoritario que, junto a otros rasgos (carencia de una ideología elaborada y directora, ausencia de movilización política intensa o extensa y amplitud de poderes en un líder) se caracteriza precisamente por la existencia de lo que Linz llama un' «pluralismo político limitado y no responsable» (lo limitado del p. es, pues, lo que lo diferencia con respecto al régimen democrático). Como dice Linz, esta limitación puede ser legal o de hecho, y más o menos severa, reducida a grupos propiamente políticos o extendida a grupos de intereses, en la medida en que se admiten grupos no creados por el Estado ni dependientes de él, que influyen en el proceso político de una u otra manera.
En palabras de Linz, «la diferencia entre pluralismo autoritario y democrático es que el segundo es en principio casi ilimitado; no es sólo tolerado, sino legítimo; y su participación abierta en la competencia por el poder, a través de los partidos políticos, está institucionalizada. En una democracia, las fuerzas políticas no sólo reflejan fuerzas sociales, sino que las representan y hasta cierto punto las comprometen en la política del gobierno, una vez que han llegado a él; las fuerzas políticas dependen del apoyo de los distritos electorales (...). En los regímenes autoritarios los que llegan al poder reflejando las perspectivas de diferentes grupos e instituciones no derivan su posición únicamente del apoyo de estos grupos, sino de la confianza depositada en ellos por el líder, monarca o junta, quien ciertamente toma en cuenta su prestigio e influencia. Se apoyan en un cierto electorado, lo que podríamos llamar un electorado potencial, pero éste no es sólo ni aun principalmente la fuente de su poder».
El pluralismo político en la doctrina social cristiana. Los documentos sociales emanados por el Magisterio eclesiástico en la época moderna han afirmado siempre, como uno de los pilares fundamentales de la ética social, el principio de subsidiariedad (v.). Consiguientemente, a la par que reconocían la legitimidad de la intervención estatal en las cuestiones sociales, sostenían que esa intervención no podía llegar al extremo de destruir la libertad y privar a la sociedad de autonomía (v. POLÍTICA SOCIAL II).
Por limitarnos a los documentos más recientes, la Const. past. Gaudium et spes, del Conc. Vaticano II, tras aplaudir «las ventajas de la unidad combinada con la provechosa diversidad», dice que «el cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aún agrupados, defienden lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo lo que a su juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está permitido anteponer intereses propios al bien común». Y más adelante se aconseja a quienes sean capaces de ejercer el arte de la política que «luchen con integridad moral y con prudencia contra la injusticia y la opresión, contra la intolerancia y el absolutismo de un solo hombre o de un solo partido político».
En la Enc. Populorum progressio, de Paulo VI, se insiste en la legitimidad de un p., siempre que éste respete los valores trascendentes del hombre. Y, de manera muy concreta y tras poner de manifiesto la necesidad de la participación política, en la Carta de la Secretaría de Estado a la XXVI Semana Social Española, la exigencia del p. queda especialmente expuesta en estas palabras: «Todo régimen que asocia, para el ejercicio de sus funciones, a sus beneficiarios haciendo honor a la madurez de los mismos, ha de afrontar por fuerza el contraste y diversidad de juicios que ello lleva consigo: si quiere disponer de una opinión pública sincera y verdadera, ha de admitir el consiguiente y necesario pluralismo en las materias contingentes que constituyen tantas veces la trama de la vida política de un pueblo. Semejante diversidad invita a los ciudadanos a formarse criterio, permite a los problemas esclarecerse, y a la luz, progresar». Aparece, pues, clara la idea de unir la existencia del p. político a una madurez en la forma de gobierno que, fundamentalmente, no es otra cosa sino la incorporación del pueblo a la cosa pública.
V. t.: PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLíTICA; PARTIDOS POLITICOS; GRUPOS SOCIALES II. |