|
Concepto. El sector público de cualquier país puede recurrir a dos fuentes principales para financiar sus gastos: la recaudación de impuestos y otros ingresos coactivos, y el empréstito. Dentro de los empréstitos destaca la llamada deuda pública, expresión con que se alude normalmente a aquel conjunto de préstamos al sector público que se documentan en forma de títulos-valores y que se obtienen voluntariamente de los prestamistas. Se incluyen no sólo los préstamos del Estado, sino también los concedidos a los organismos del Estado, corporaciones locales y empresas públicas.
La d. p. es, pues, un ingreso por cuenta de capital que complementa la financiación a través de impuestos, sobre la que esencialmente descansa la gestión del sector público. Pero, además, y debido a su gran entidad en las economías modernas, la d. p. constituye un activo cuyo manejo racional permite evitar fluctuaciones económicas innecesarias y promover el desarrollo económico.
Clases. a) Debe distinguirse, en primer término, entre d. p. interior y exterior. Esta última es la que se concierta en mercados de capitales exteriores y en moneda extranjera, mientras que la d. interior es la que se pacta en el mercado del país que la emite. b) Dentro ya de la d. interior, cabe distinguir la d. emitida a corto plazo (menos de un año) y a largo plazo. La primera va dirigida al mercado de dinero, y tiene por finalidad generalmente el enjugar un déficit de caja o preparar una emisión de d. a plazo más dilatado. Generalmente se denominan bonos (v.) del Tesoro los títulos en que se materializa esta clase de d. c) La d. a largo plazo puede ser de dos tipos, fundamentalmente: amortizable y perpetua, según exista o no obligación por parte del sector público de devolver el principal de la d. La d. amortizable puede reembolsarse al prestamista en una fecha fija o en sucesivas anualidades. La perpetua puede ser denunciable por el sector público, lo que significa que puede optarse por su amortización, o no denunciable. d) Según el destino de la d. se distingue entre la general y la finalista. La primera se emite para financiación general, mientras que la finalista se afecta en su emisión a la financiación de una obra o actividad específica. e) La d. puede ser pignorable o no en forma automática en el banco central, como garantía de préstamos, en un porcentaje más o menos elevado de su nominal.
Emisión y amortización. La emisión de d. p. adopta diversas modalidades. El precio del título puede fijarse al mismo nivel que el nominal que se consigna en el documento (emisión a la par) o por debajo de este nivel, en cuyo caso el tipo de interés fijado suele ser inferior al normal del mercado. En las emisiones por debajo de la par se denomina valor de paridad al que resulta de capitalizar la rentabilidad que el título proporciona al tipo de interés del mercado. En la emisión pueden establecerse garantías especiales o no y los títulos pueden ser nominativos o al portador.
Durante la vigencia de la d. p. pueden alterarse los términos de la obligación contractual. En este sentido se habla de conversión de la d. cuando, con el consentimiento de los acreedores (que en otro caso pueden solicitar la amortización del principal), se reduce el tipo de interés al que se efectúo la emisión. Esta operación suele tener lugar cuando el tipo de interés vigente en el mercado ha descendido para situarse por debajo del fijado en la emisión de la d. y permite aligerar la carga financiera que soporta el sector público. A la devolución al prestamista o suscriptor del principal de la d. se denomina amortización. Cuando el sector público declara que no pagará los intereses de la d.. o no devolverá el principal se produce el llamado repudio de la d.
La deuda pública en España. El origen de la d. p. en España se sitúa generalmente en la aparición de los «juros», surgidos en el reinado de los Reyes Católicos, y que eran una especie de pensión perpetua que se concedía sobre las rentas públicas, ya por merced graciosa, ya por la recompensa de servicios, o bien por vía de réditos de un capital recibido.
La verdadera d. p., en el sentido que más arriba se ha definido, aparece propiamente en tiempos de Carlos III, con la creación, por Real Cédula de 20 sept. 1780, de los primeros vales reales, bajo la influencia de las ideas de J. Law sobre el crédito, que importara Cabarrús.
El importe de la d. en circulación se triplica entre 1850 y 1900, llegando a ser en este último año de algo más de 11.000 millones de pesetas. En 1940 ascendía casi a 30.000 millones y en 1970 su importe fue de 345.500 millones de pesetas, aproximadamente.
En el cuadro 1 se consigna la composición de la d. en 1 en. 1970 y la carga financiera de la misma para dicho año.
Atendiendo a la naturaleza de las distintas clases de d., se ofrece la clasificación que recoge el cuadro 2.
V. t.: HACIENDA PÚBLICA I; PRESUPUESTO; GASTO. |