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Martes, 21 de Mayo de 2013
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Gran Enciclopedia Rialp: Humanidades y Ciencia. Última actualización 1991
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Costa Rica II. Configuración Politica.
Categoria:
Política
Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquier medio (electrónico, informático, mecánico, fotocopia, etc.)
    Hasta 1812, en que entró en vigencia la Const. de Cádiz, en C. R. casi no existía vida municipal. A partir de esa fecha los ayuntamientos adquirieron gran importancia y tuvieron decisiva participación en la Asamblea de 1821 que declaró la independencia y aprobó el primer texto constitucional, llamado Pacto Social interino de C. R. o Pacto de Concordia.

      Comunidad eminentemente rural, de cuyos habitantes el 97,6% son blancos puros, fue el único país que se organizó en América por sus elementos civiles, con exclusión de militares o caudillos.

      Aun cuando han regido 14 constituciones, cuatro son las que han tenido verdadera trascendencia y han correspondido a una necesidad: el Pacto de Concordia, la Ley Fundamental del Estado de 1825, la Constitución de 1871 y la de 1949, ésta en vigencia. EJ Pacto de Concordia y los Estatutos Políticos de 1823 que lo complementan, son «un resumen casi sociológico del conglomerado nacional de la época» (H. Peralta, o. c. en bibl. 121). Declararon la absoluta libertad de C. R. para darse una forma de Gobierno y para confederarse con otro Estado o potencia, crearon una junta de Gobierno elegida indirectamente y declararon a la religión católica como la de C. R., con exclusión de cualquier otra.

      Reflejó el Pacto los principales factores políticos del momento: gran influencia de las municipalidades, pugna entre liberales separatistas y conservadores anexionistas y la lucha por la capitalidad del país entre San José, Cartago, Heredia y Alajuela, que provocó el combate de Ochomogo en 1823 y la guerra civil de la Liga, en 1835, entre San José y las otras tres ciudades. La disposición sobre dependencia o confederación, que posibilitó su adhesión al Imperio mexicano en 1822 por algo más de un año, subsistió en las constituciones dictadas hasta 1848, año en que una nueva Constitución declaró la absoluta independencia de la República de C. R. Se exceptúa la Ley de Bases y Garantías de 1841, posteriormente declarada nula y de ningún valor.

      En 1824 se estableció la República Federal de Centroamérica, a la cual se incorporó C. R. En conformidad con la Constitución federal, se dictó la Ley Fundamental del Estado, que seguía los lineamientos de la anterior, estando ambas inspiradas en la de EE. UU. Tras el golpe militar de 838, se convocó una Asamblea Constituyente que separó a C. R. de la República Federal y dictó una Ley de Bases y Garantías, que cayó en 1842. Después de un intento de revivificación de la República Federal, con restablecimiento de la Ley de Bases y Garantías, se dictaron las Constituciones de 1847, 1848, 1859 y 1869, similares en sus aspectos fundamentales y productos de las situaciones que se vivieron en el periodo de militarismo y oligarquía iniciado con el golpe de 1838.

      La Constitución de 1871 es la de mayor duración en C. R. Rigió hasta 1949, con excepción del periodo 191719. Presidencialista, limitó las facultades del poder legislativo, que se redujo a la Asamblea. La de 1949, vigente, se basó en la de 1871 y saneó muchos de sus defectos. Se ajusta a las tendencias y técnicas modernas. Es presidencialista y rígida, pudiendo modificarse parcialmente por la Asamblea con quorum especial y de modo total por una Asamblea Constituyente.

      El poder ejecutivo lo ejerce el presidente de la República, o éste con el ministro correspondiente o con el Consejo de Gobierno, según sea la facultad ejercida. El presidente es elegido para un periodo de cuatro años, y no puede ser reelegido inmediatamente. La Asamblea dicta las leyes y se pronuncia sobre las acusaciones constitucionales contra los altos magistrados. Se forma con 50 diputados y uno más por cada 50.000 hab. sobre 1.500.000. Existen gobiernos municipales, de elección popular, como lo son también el presidente, los dos vicepresidentes y diputados. El poder judicial corresponde a la Corte Suprema, cuyos miembros (17) designa la Asamblea. Reconoce la autonomía de la Unión de C. R., establece la Contraloría General y la Tesorería Nacional e instituciones autónomas. Proscribe el Ejército y la formación de cualquier fuerza armada, salvo en casos muy excepcionales.

      C. R. es democrática y legalista, sin grandes diferencias de clases. La convivencia política es pacífica. Sus principales partidos son Liberación Nacional y Unificación Nacional. Pequeñas agrupaciones son el movimiento Costa Rica Libre (derecha), el partido comunista y el socialista.

     

     
R. VILLARROEL ROJAS.
    BIBL.: H. G. PERALTA, Las Constituciones de Costa Rica, Madrid 1962; Constitución política de la República de Costa Rica, San José 1970; J. N. AQuISTAPACE, Diccionario de la Política, Madrid 1969.

     

Propiedad del contenido: Ediciones Rialp S.A. Gran Enciclopedia Rialp, 1991.
Propiedad de esta edición digital: Canal Social. Montané Comunicación S.L.
Prohibida su copia y reproducción total o parcial por cualquier medio

 
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